jueves, 26 de septiembre de 2013

CÓMO HACER BIEN LA BONIFICACIÓN 406 POR UN ERE Y NO MORIR EN EL INTENTO

¿Que se siente cuando envías los Seguros Sociales del mes y te contesta Seguridad Social en la  respuesta al envio algo así de... puede que NO te corresponda la bonificación pero que también PUEDE QUE SI?

 Y que todo va a depender de lo que les envie el SEPE.

RESPUESTAS NORMALES:

- "Casi que mejor no  pido la bonificación del 50% de la cuota patronal de contingencias comunes" (pero si en tres meses no pides lo que te corresponde pierdes el plazo para solicitarlo) te dice tu voz incordio interior.
- Asi que...
- Asi que, mejor lo pido y si no me corresponde (que me corresponde porque si no, no lo hubiese pedido y no me hubiera metido en este berenjenal) que me lo reclamen.

PERO qué hay que hacer para estar tranquilos y saber que hemos hecho todo lo necesario:

(Esto solo es ya la parte administrativa de gestión en caso de suspensión por ERE total)

PASO UNO: Comunicación por el sistema red en "situaciones adicionales de afiliación" que vamos a aplicar el 406 bonificacion por ERE desde la fecha de inicio de su ERE. Ver página 2: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/117189.pdfSolo hay que hacer la comunicación la primera vez que empieza el ERE.

PASO DOS: Todos los meses enviar los certific@2 de los periodos de actividad al SEPE. (hay fechas límites)

PASO CUARTO: Solicitar que el trabajador nos envie toda la documentación de sus tramites con SEPE y copia de demanda de empleo.

Ahora no queda más que esperar que la comunicación entre SEPE y Seguridad Social se agilice y eso me temo ya no está en nuestras manos.



viernes, 22 de marzo de 2013

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO ( RDL 5/2013) MARZO 2013

¿ES POSIBLE COMPATIBILIZAR JUBILACIÓN Y TRABAJO?


 SI, sí se podrá compatibilizar la pensión con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo) tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial

¿QUE REQUISITOS SE VAN A PEDIR A LAS PERSONAS QUE QUIERAN  COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN?

 Dos requisitos:

PRIMERO: Que se acceda a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación

PERO NO se incluyen aquellas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación

SEGUNDO: Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora DEBE HABER ALCANZADO el 100%.

La persona que combine pensión y trabajo  mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

¿CUÁNTO SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?

Será el 50 % del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

¿CÓMO SE COTIZARÁ?

Tanto el empresario como trabajador cotizarán  sólo:

1.   por incapacidad temporal.

2.   por contingencias profesionales

3.   por cotización “de solidaridad” (que no computará para las prestaciones) y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá  en:

·                         6% a cargo del  empresario

·                         2% a cargo de trabajador.

 ¿QUÉ PASA CUANDO ACABE EL TRABAJO?

Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o se cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

sábado, 16 de marzo de 2013

JUBILACIÓN PARCIAL MÁS CONTRATO DE RELEVO MARZO DE 2013



Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo


 
EDAD DEL JUBILADO PARCIAL
Dos años con respecto a la edad de jubilación legal con período transitorio
COTIZACIÓN MÍNIMA
33 años
 
  25 años  en caso de discapacidad
 
ACCESO
El trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de 6 años
 
CONDICIONES
Porcentaje de reducción
 
Reducción de jornada del interesado (jubilado parcial): entre el 25% y el 50%
 
.
o hasta 75%, si al trabajador nuevo (relevista) se le hace un contrato  a tiempo completo e indefinido
 Situación del relevista
Debe ser alguien que se encuentre en 1 de estas tres situaciones
:a) Un desempleado
 b) Un trabajador de la empresa con contrato limitado
 c) O un socio trabajador de una cooperativa o de trabajos asimilados (en trabajadores por cuenta ajena).
Base de Cotización
Debe existir un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo.
Duración
El contrato del empleado nuevo tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento. Si tiene contrato indefinido, se suman dos años más.
Cotización
 
Ambos trabajadores cotizan por un 100% de la jornada (50% en 2013, incrementándose un 5% año a año)


JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA MARZO 2013




Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo



 
EDAD
 
Hasta DOS AÑOS antes que la edad de jubilación legal.
 
COTIZACIÓN MÍNIMA
 
35 años cotizados
 
 
 
¿Quién PUEDE TENER ACCESO?
. Pueden acceder todos los trabajadores de todos los regímenes
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
 
 
 
 
COEFICIENTES
 
 en cuatro tramos según años cotizados
PORCENTAJE A RESTAR
AÑOS COTIZADOS
2% por cada trimestre que se adelante
Con más de 35 años y menos de 38 años y 6 meses
1,875% por cada trimestre que se adelante
Con más de 38 años y 6 meses y menos 41 años y 6 meses
1,700% por cada trimestre que se adelante
Con más de 41 años y 6 meses y menos  de 44 años y 6 meses
1,625% por cada trimestre que se adelante
Igual o más de 44 años y 6 meses

JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA MARZO 2013


 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo



 
EDAD
 
Hasta CUATRO años antes que la edad de jubilación legal.
 
COTIZACIÓN MÍNIMA
 
33 años cotizados
 
 
 
¿Quién PUEDE TENER ACCESO?
Los que sean demandantes de empleo durante
al menos 6 meses antes por:
 
·          despido colectivo
·          despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
·          por resolución judicial conforme a la Ley concursal;
·          por fuerza mayor;
·          por muerte o jubilación del empresario
·          y por violencia de género
 
 
 
 
 
COEFICIENTES REDUCTORES
 
 (Hay cuatro tramos según años cotizados)
PORCENTAJE A RESTAR
SI TIENEN ESTOS AÑOS COTIZADOS
1,875% por cada trimestre que se adelante
Con más de 33 años y menos de 38 años y 6 meses
1,750% por cada trimestre que se adelante
Con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
1,625% por cada trimestre que se adelante
Con más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses.
1,500% por cada trimestre que se adelante
Igual o superior a de 44 años y 6 meses.




lunes, 25 de febrero de 2013

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA RDL 4/2013


CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Jóvenes desempleados menores de 30 años  Y QUE CUMPLAN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS
.
No tener experiencia laboral  o que esta sea inferior a tres meses.
 
Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
 
Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
 
-  Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
INCENTIVOS
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
CUANTÍA
DURACIÓN
100% Empresa con plantilla INFERIOR A 250 personas
Máximo 12 meses (prorrogable por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación,
 o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo inicial del contrato
75% Empresa con plantilla MAYOR O IGUAL A 250 personas
JORNADA
No podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
FORMACIÓN
No tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
 
  Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual
REQUISITOS, DE LA EMPRESA
 
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, NO DEBERÁN  HABER ADOPTADO, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL
, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción
y para el mismo centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.
En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente,
Ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
O por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
DURACIÓN
Contrato a Tiempo Parcial  Indefinido  o por Duración determinada  desde 24/02/2013  hasta que la tasa de desempleo SEA INFERIOR AL 15%)