lunes, 25 de febrero de 2013

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA RDL 4/2013


CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Jóvenes desempleados menores de 30 años  Y QUE CUMPLAN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS
.
No tener experiencia laboral  o que esta sea inferior a tres meses.
 
Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
 
Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
 
-  Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
INCENTIVOS
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
CUANTÍA
DURACIÓN
100% Empresa con plantilla INFERIOR A 250 personas
Máximo 12 meses (prorrogable por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación,
 o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo inicial del contrato
75% Empresa con plantilla MAYOR O IGUAL A 250 personas
JORNADA
No podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
FORMACIÓN
No tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
 
  Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual
REQUISITOS, DE LA EMPRESA
 
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, NO DEBERÁN  HABER ADOPTADO, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL
, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción
y para el mismo centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.
En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente,
Ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
O por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
DURACIÓN
Contrato a Tiempo Parcial  Indefinido  o por Duración determinada  desde 24/02/2013  hasta que la tasa de desempleo SEA INFERIOR AL 15%)

 

domingo, 24 de febrero de 2013

CONTRATO PRIMER EMPLEO JOVEN. Real Decreto-ley 4/2013 MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DE CRECIMIENTO Y...DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

Real Decreto-ley cargadito de novedades, empiezo con este contrato :
 
CONTRATO DE "Primer empleo joven"
¿QUIÉN PUEDE HACERLO?  Cualquier empresa podrá celebrar este nuevo contrato temporal.
 
PERO: Para poder acogerse las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
 
 La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas:
  •  Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
  •  Para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción
  •  Y para el mismo centro o centros de trabajo.

¿CON QUIÉN? Se deben dar estos 3 requisitos.
  • Que sean jóvenes desempleados.
  • Menores de treinta años
  •  Que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

¿QUÉ NORMA RIGE?  Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET(como los contratos eventuales) salvo lo siguiente:
  • Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
  • La duración mínima del contrato será de tres meses.
  •  La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.

¿ CÓMO PUEDE SER LA JORNADA? El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

 ¿HAY BONIFICACIONES? Sí, cuando lo transformen a indefinido, el RDL 4/2013 dice que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos estos contratos  tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de:
  • 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  •  Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
 Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por :
  1. Causas objetivas
  2.  O por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente,
  3.  Ni las extinciones causadas por dimisión.
  4. Muerte,
  5.  Jubilación
  6.  Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
  7. Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato,
  8.  Por resolución durante el periodo de prueba.